RECLAMACIÓN DE ALIMENTOS VÍA PENAL

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en su reciente sentencia 557/2020 de 29 de octubre, fija doctrina al considerar que el progenitor conviviente con hijos mayores de edad, tiene legitimidad para formular la preceptiva denuncia por impago de alimentos, e instar así su pago por la vía penal.

De esta manera se unifican los distintos criterios que mantenían las Audiencias Provinciales, ante el término “persona agraviada” por un lado, las Audiencias de Pontevedra, Sevilla, Cantabria o Las Palmas, defendían que debía ser el hijo mayor quien, previa denuncia, reclamase el impago de la pensión de alimentos, mientras que las  Audiencias  de Barcelona, Madrid, Zaragoza, Córdoba, Toledo y Murcia, defendían que la persona agraviada, era tanto el beneficiario de la prestación, en este caso los hijos mayores, como la persona conviviente con los hijos, pues es la persona que sufraga todos los gastos no cubiertos por la pensión de alimentos.

Published On: 17/11/2020