NO ATRIBUCION DE LA VIVIENDA FAMILIAR A LOS HIJOS MENORES DE EDAD POR VIVIR EN EL DOMICILIO DE LA ABUELA MATERNA

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 29 de marzo de 2011, aclara “cuando el hijo menor de edad no precisa de la vivienda familiar por encontrarse satisfecha sus necesidades de habitación como ocurre en el caso presente, en que la madre no reside en el domicilio familiar desde hace tiempo, no puede pretenderse una especie de reserva de la que fue vivienda familiar durante el matrimonio para poder usarla en el hipotético caso en que no fuese posible el uso de la vivienda en la que ahora los menores conviven con la titular de su guarda y custodia.”

La Audiencia Provincial de Madrid Sección 22ª en su sentencia de 2 de marzo de 2020, revoca la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia, donde se atribuía el domicilio familiar a favor de los hijos menores de edad y la madre, por quedar acreditado que tanto los menores  como la progenitora, durante un largo periodo de tiempo, dejaron el domicilio familiar para instalarse en el domicilio de la abuela materna.

Published On: 17/11/2020